1 abril 2026

2 ABRIL DE 2026: FIN PLAZO DE ADAPTACIÓN A LA NUEVA LEY DE DESPERDICIO ALIMENTARIO

En cumplimiento de la Ley 1/2025 de desperdicio alimentario, a partir del 2 de abril aquellas empresas de más de 10 trabajadores y con un volumen de negocio de más de 2 millones, al igual que aquellos establecimientos y locales con una dimensiones iguales o superiores a 1.300 m2 deberán cumplir las siguientes dos obligaciones (*):

  • Disponer de un plan de aplicación para la prevención de pérdidas y desperdicio alimentario, que contemple la forma en que aplicará la jerarquía de prioridades a destinar los excedentes para minimizar residuos, debiendo donarse preferentemente a entidades sociales.
  • Suscribir acuerdos de donación de excedentes alimentarios a organizaciones sin ánimo de lucro o entidades de iniciativa social o bancos de alimentos.

(*) No obstante, de estas obligaciones están exentes la micropymes. 


SANCIONES:

  • Las infracciones pueden acarrear multas de 2.000 € hasta 500.000 €, según la gravedad.

Para los establecimientos de hostelería también establece la obligación de facilitar al consumidor que se pueda llevar, sin coste adicional alguno, los alimentos que no haya consumido (salvo bufé libre o similares) en envases aptos para uso alimentario reutilizables y fácilmente reciclables; si son de plástico de un solo uso se deberán cobrar. Así como, informar de esta posibilidad de forma clara y visible mediante cartelería en el propio establecimiento y preferentemente en el menú o la carta.


RECOMENDACIÓN:

Adapta tu carta, forma a tu personal con nosotros y ofrece raciones ajustadas o menús más flexibles. Reducir el desperdicio es ahora una obligación legal y una oportunidad para mejorar la rentabilidad.


Para cualquier consulta o aclaración sobre esta información puedes ponerte en contacto con nosotros a través de los teléfonos: 653 05 36 25 (Miguel Ángel Medina, departamento legal) y 663 97 73 21 (Rafael Ferrando, asesor jurídico)

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