3 mayo 2020

Actualización BOE ministerio de sanidad, aperturas fase 0 y fase 1 para hostelería

RESUMEN DEL CAPITULO II BOE 4793 Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones en las que deben desarrollarse las actividades de hostelería y restauración (FASE 0).

 Artículo 5. Actividades de hostelería y restauración.
1. Podrán realizarse servicios de entrega a domicilio y la recogida de pedidos por los clientes, quedando prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.

2. En los servicios de entrega a domicilio podrá establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables a la infección por COVID-19. 3.

3. En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente realizará el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento.

El establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago, garantizando la debida separación física o, cuando esto no sea posible, con la instalación de mostradores o mamparas.

4. Aquellos establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida.

5. Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.

Artículo 6. Medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios de los establecimientos de hostelería y restauración.

1. No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo los trabajadores que estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o síntomas compatibles con el COVID-19,  o que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

2. El titular de la actividad económica que se realice en el establecimiento o local deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, ya sea con carácter general y de manera específica para prevenir el contagio del COVID19.

Todos los trabajadores deberán contar con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, compuestos al menos por mascarillas, y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y/o jabones para la limpieza de manos.

Artículo 7. Medidas en materia higiene para los clientes y aforo para los establecimientos de hostelería y restauración.

1. El titular de la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en el establecimiento deberá poner, en todo caso, a disposición de los clientes, a la entrada del establecimiento geles hidroalcohólicos con actividad virucida  y a la salida del establecimiento papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura.

2. El tiempo de permanencia en los establecimientos en los que se lleve a cabo la recogida de pedidos será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar la recogida de los mismos.

3. En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea a varios clientes por el mismo trabajador.

4. En caso de que no pueda atenderse individualmente a más de un cliente al mismo tiempo en las condiciones previstas en el apartado anterior, el acceso al establecimiento se realizará de manera individual, no permitiéndose la permanencia en el mismo de más de un cliente, salvo aquellos casos en los que se trate de un adulto acompañado por una persona con discapacidad, menor o mayor.

FASE 1 (APERTURA TERRAZAS)

Podéis consultar el resumen de la Orden del BOE que hace referencia a la Fase 1, y que se refiere a la apertura de las terrazas (Valencia continuará en la Fase 0, si pasan a la Fase 1 los departamentos de Requena, Xátiva-Ontinyent y Gandía).

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