Ayudas directas a autónomos sin trabajadores afectados por la DANA
Objeto: concesión de ayudas en concepto de renta complementaria de subsistencia, que contribuyan a reanudar la actividad económica y mantener el empleo de las personas trabajadoras autónomas de los municipios de la Comunitat Valenciana afectados por la DANA de octubre de 2024. Estas subvenciones se concederán de forma directa.
Beneficiarios: Los beneficiarios de la financiación bonificada serán personas físicas afectadas por la DANA del 29 de octubre de 2024.
Requisitos:
a) Estar dado de alta como autónomo.
b) Figuraban de alta en el IAE.
c) Lugar de trabajo ubicado en alguna de las zonas afectada por la DANA, el que conste en el censo de empresarios
d) No tener contratada a ninguna persona trabajadora por cuenta ajena.
Importe: El importe de la ayuda será de 3.000 euros por persona trabajadora autónoma.
Presentación: La solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, a través del procedimiento «EADANA 2024 Ayuda extraordinaria a personas trabajadoras autónomas DANA 2024». En la página web de Labora(Ayudas fomento del empleo 2024 - Generalitat Valenciana) estará disponible la información y documentación necesaria, y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
Plazo: El plazo para solicitar estas ayudas se iniciará a las 09:00 horas del 5 de diciembre de 2024 y finalizará a las 15.00 horas del 16 de diciembre de 2024. Solo se admitirá una solicitud por persona.
Documentación necesaria:
1. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Formulario de datos donde se incluirá la declaración responsable sobre:
1) El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.
2) Haber recibido información del tratamiento de datos de carácter personal requerido para la gestión de estas subvenciones.
3) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, salvo lo dispuesto en las letras e) y g) de su apartado 2.
4) En su caso, condición de mutualista.
5) En su caso, desarrollo de venta no sedentaria de carácter periódico en alguna de las zonas afectadas.
6) No haber recibido ayudas de minimis que, sumadas a la regulada en este decreto, excedan los límites establecidos en el reglamento de minimis que resulte de aplicación.
b) Datos de domiciliación bancaria: en caso de nuevo perceptor o de nueva cuenta bancaria, deberá comunicarla previamente a través del procedimiento telemático PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (domiciliación bancaria). Trámite automatizado. - GVA.ES - Generalitat Valenciana.
La resolución se publicará en el apartado EADANA 2024 de la web de Labora y contendrá información del importe previsto de la ayuda en equivalente de subvención bruta, así como de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al título y a la publicación del Reglamento aplicable en el DOUE.
Se acompaña el Decreto de las bases reguladoras de la convocatoria.
Para más información, puedes contactar con nuestro departamento legal a través del teléfono 963.51.92.84 o del correo electrónico legal@hosteleriavalencia.es.