15 octubre 2020

CONHOSTUR PRESENTA A SANIDAD PROPUESTAS PARA LA APERTURA DE LOCALES DE OCIO

Las medidas del sector pretenden hacer sostenible el desarrollo de la actividad empresarial y la prevención frente al COVID-19


La Confederación Empresarial de Hostelería y Turismo de la Comunidad Valenciana (CONHOSTUR) compuesta por la Asociación de Hostelería y Turismo de Castellón (ASHOTUR), la Federación Empresarial de Hostelería de Valencia (HOSTELERÍA VALENCIA) y la Federación de Empresarios de Hostelería de la Provincia de Alicante (FEPHA) han presentado a la Conselleria de Sanidad un documento  con las propuestas del colectivo empresarial para la reapertura de las actividades de ocio que permita su viabilidad empresarial, ante el próximo vencimiento del plazo de prórroga de 21 días naturales.

Las propuestas, presentadas tras la reunión mantenida ayer con la Secretaria Autonómica de Sanidad y la dirección general de Salud Pública,  se hacen atendiendo a la situación epidemiológica de la Comunitat Valenciana, que la sitúan como una de las tres mejores comunidades autónomas en cifras de las condiciones sanitarias y ante el hecho que las instalaciones de los locales de ocio (espacios, sistemas de climatización y regeneración de aire, condiciones estructurales, entre otras) tiene un plus de cumplimiento de condiciones de seguridad respecto de otro tipo de actividades, que en este momento se encuentran abiertas.

Propuestas para la reapertura de establecimientos de ocio

  1. Permitir la apertura para que puedan desarrollar su actividad entre la hora general de apertura y hasta la 01.30 horas y a partir de esa hora dispondrán de treinta minutos para efectuar el desalojo ordenado de los establecimientos y evitar posibles aglomeraciones de los clientes que abandonan en local para que el mismo se haga de forma progresiva.
  2. Disponer de ambientación musical en los límites que establece su licencia de actividad.
  3. El consumo dentro del local se realizará sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, prestándose siempre el servicio de bar en mesa (sin servicio de barra).
  4. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal, que deberá estar medida entre las personas más próximas de las diferentes mesas o agrupaciones de mesas.
  5. En aquellos locales que dispusieran de terrazas al aire libre, el aforo será el mismo que se establece para las actividades de hostelería y restauración, siempre asegurando la debida distancia física de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, que deberá estar medida entre las personas más próximas de las diferentes mesas o agrupaciones de mesas.
  6. Se hará uso de la mascarilla cuando no se esté consumiendo.
  7. Se dispondrá de un listado con datos de los asistentes cumpliendo con las normas de protección de datos de carácter personal. Estos listados se pondrán a disposición de las autoridades sanitarias si así lo requiriesen.
  8. Cumplimiento de medidas adicionales de seguridad: disponer de un controlador de sala encargado de labores de cumplimento de las condiciones de funcionamiento por parte de los clientes y seguridad y cartelería y señalización específica con las condiciones de funcionamiento de los locales de ocio ubicada en diferentes puntos del interior del establecimiento.

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