Se ha publicado la convocatoria y las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la reactivación económica en los municipios afectados por la DANA, cuyo objetivo es apoyar a las empresas que han reabierto sus negocios o que han iniciado una nueva actividad económica. Beneficiarios: a) Ser empresa que ejerza una actividad económica: personas físicas en régimen de autónomos, sociedades mercantiles y las cooperativas que tengan la consideración de pymes. b) Que disponga de un centro de trabajo en uno de los municipios afectados por la DANA del anexo II de la convocatoria. c) Que se encuentre en una de las siguientes circunstancias:
- Empresas que tenían actividad económica en funcionamiento (estar de alta en el IAE) el 29 de octubre de 2024 en uno de los municipios del anexo II, que hayan sufrido daños materiales en el local vinculado a la actividad económica con motivo de la DANA y que hayan reiniciado su actividad.
- Empresas que hayan emprendido una nueva actividad económica (que se hayan dado de alta en el IAE) con posterioridad al 29 de octubre de 2024 en uno de los municipios del anexo II.
Exclusiones: comunidades de bienes, las sociedades civiles sin personalidad jurídica, las entidades sin ánimo de lucro y las empresas públicas. Plazo de presentación de solicitudes: Desde el 15 de septiembre hasta el 15 de octubre de 2025, ambos días incluidos, a través del trámite telemático específico: "Ayudas dirigidas a la reactivación económica en los municipios afectados por la DANA (EMDANA)". Cuantía y gastos subvencionables: La cuantía de la subvención será del 100% del total de los gastos que sean considerados como subvencionables, desde los 5.000 euros hasta los 30.000 euros, dependiendo de municipio afectado en la relación incluida en el Anexo II de la convocatoria. Únicamente se podrá conceder una ayuda por beneficiario. Los gastos subvencionables deberán estar directamente vinculados con la actividad económica subvencionada y ser necesarios para su ejecución, encuadrados en alguna de las siguientes categorías:- Gastos de alquiler de locales o establecimientos vinculados a la actividad económica.
- Gastos laborales del personal con contrato laboral por cuenta ajena cuyo centro de trabajo esté ubicado en uno de los municipios afectados por la DANA. El importe máximo subvencionable por trabajador es de 3.000 euros brutos mensuales, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias y otras retribuciones.
- Gastos de contratación de servicios profesionales para la obtención y gestión de licencias, certificaciones u otros trámites necesarios para la realización de la actividad empresarial, gastos de gestoría, asesoría jurídica y gastos notariales, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada, entre otros.
Se adjunto la convocatoria y las bases reguladoras de estas ayudas.
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