Guía provisional para el acceso de esta prestación de cese de actividad para trabajadores por cuenta propia o autónomos por daños causados por la DANA
Se considerará como cumplido el requisito de cotización de 12 meses y no consumirá los periodos de percepción de una prestación por Cese de actividad ordinario a futuro.
Motivos:
o Por cierre temporal de mi actividad. Situación que se daría cuando el siniestro por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) imposibilitara la reanudación de la actividad del autónomo durante un determinado periodo de tiempo.
o Por cierre definitivo de mi actividad. Situación que se daría cuando el siniestro por la DANA imposibilitara la reanudación de la actividad del autónomo de carácter permanente.
Requisitos comunes:
o Encontrarse con residencia, domicilio de la actividad o verse afectado en las localidades declaradas como zonas afectadas por la DANA.
o Que los daños causados por la DANA ocurriesen entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
o Contar con la cobertura de cese de actividad.
o Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social por cuenta propia o autónomos antes de que ocurriese el siniestro por la DANA.
o Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social en el momento de la solicitud o tener reconocido un aplazamiento con anterioridad a dicha fecha. Se tendrá por estar al corriente en el caso de haber tenido un aplazamiento de deuda concedido con anterioridad a la fecha del 27/10/2024.
o En caso de tener trabajadores a su cargo, estar al corriente en sus obligaciones laborales y de Seguridad Social.
Requisitos específicos del cierre temporal: No debe darse de baja en el régimen especial de la Seguridad Social.
Requisitos específicos del cierre definitivo:
o Darse de baja en el régimen especial de Seguridad Social.
o No haber cumplido la edad de jubilación, salvo si no se tenía carencia para ella.
Incompatibilidades:
o En caso de situación de pluriactividad (situación que se da cuando el autónomo se encuentra a la vez de alta como empleado por cuenta ajena y de alta como autónomo)
1.- Si a fecha 28 de octubre de 2024 se encuentra ejerciendo una actividad por cuenta ajena, será compatible siempre y cuando de la suma de la retribución bruta mensual media de los últimos cuatro meses inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho percibido como empleado por cuenta ajena y la prestación por cese de actividad, resulte una cantidad media mensual inferior al importe del salario mínimo interprofesional (1.134 euros). Por lo que es importante que si se encuentra en dicha situación en el momento de realizar la solicitud sea conocedor de los importes brutos percibidos en los últimos cuatro meses.
2.- Si después del día 28 de octubre de 2024, se diese de alta como empleado en cuanta ajena, no será compatible con el percibo de la prestación.
o No será compatible con el desempeño de otra actividad por cuenta propia que no estuviese afectado por la DANA.
o Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad desarrollada.
El reconocimiento de la prestación se debe solicitar antes del 31 de diciembre de 2024. Y el derecho a la prestación se inicia el día 29 de octubre de 2024.
La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad 28/10/2024.
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