Línea de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la DANA
En el día de hoy se ha aprobado el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Entre las medidas urgentes se encuentran la convocatoria de ayudas directas a las PYMEs y autónomos de las zonas más gravemente afectadas por la DANA, que a 28 de octubre de 2024 tuvieran declarado su domicilio fiscal en cualquiera de los municipios, o áreas de los mismos, comprendidos en la «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» declarada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, incluidos en el anexo I de este real decreto-ley. Se adjunta listado de municipios.
Beneficiarios: Serán beneficiarios de las ayudas directas los trabajadores autónomos y entidades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España, que sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por actividades económicas o contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, siempre que estuvieran dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 28 de octubre de 2024.
La concesión de esta ayuda quedará condicionada a que el beneficiario siga de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 30 de junio de 2025.
Ayudas:
- Los empresarios o profesionales personas físicas percibirán un importe único de 5.000 euros.
- Para las personas jurídicas, el importe de las ayudas se determinará en función del volumen de operaciones del ejercicio 2023, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Volumen de operaciones/importe neto de la cifra de negocios ejercicio 2023 (M: millones de euros) | Importe (euros) |
Inferior e igual a 1M | 10.000 |
Entre 1M y 2M | 20.000 |
Entre 2M y 6M | 40.000 |
Entre 6M y 10M | 80.000 |
Mayor a 10M | 150.000 |
Plazo: La solicitud se presentará en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cumplimentando el formulario electrónico que a tal efecto ponga a disposición la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en el que necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que desee que se le realice el abono. El formulario podrá presentarse desde el 19 de noviembre al 31 de diciembre de 2024.
La ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria, a partir del 1 de diciembre, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.
Si quieres que te ayudemos a tramitar esta ayuda, puedes contactar con nuestro departamento legal a través del teléfono 653.053.625 o del correo electrónico legal@hosteleriavalencia.es.