Medidas de apoyo a la hostelería y al sector turístico
El Real Decreto-Ley 35/2020 de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, a la hostelería, al comercio y en materia tributaria ha sido publicado este miércoles, 23 de diciembre. A continuación, se resumen las principales medidas que afectan a las empresas de hostelería contenidas en esta norma:
- Medidas dirigidas a arrendamientos de locales de negocios.
En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor (10 o más locales), si las partes no llegaran a un acuerdo, el arrendatario que sea pyme o autónomo podrá solicitar, antes del 31 de enero, unas de las siguientes alternativas:
- Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma, sus prórrogas, y hasta un plazo máximo de cuatro meses adicionales a contar desde la finalización del estado de alarma.
- Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma, sus prórrogas y hasta un plazo máximo de cuatro meses adicionales a contar desde la finalización del estado de alarma. El pago aplazado de las rentas se podrá realizar durante un periodo de dos años a contar desde la finalización de la moratoria.
Para el resto de arrendadores de locales (es decir, cuando el arrendador no es un gran tenedor), se podrá solicitar antes del 31 de enero, el aplazamiento temporal y extraordinario de la renta o una rebaja de ésta. Para incentivar al arrendador a llegar a acuerdo y lo acuerde voluntariamente se ha establecido un incentivo fiscal con el que se pretende que las personas físicas que alquilan los locales en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio.
- Medidas laborales y Seguridad Social.
Se extienden las exenciones previstas en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo a los restaurantes y puestos de comidas y establecimientos de bebidas. Estas empresas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, es decir, por aplicación de las medidas excepcionales de suspensión de contratos y/o reducción de jornadas por causa de fuerza mayor, prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto de las personas trabajadoras que a fecha 01 de diciembre estuvieran en ERTE y para las personas trabajadoras que hubieran estado afectadas por el expediente de regulación de empleo por fuerza mayor desde marzo 2020, aunque hayan reiniciado su actividad.
Esta exención se aplicará en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:
- El 85 por ciento de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
- El 75 por ciento de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.
La exención regulada en este artículo será incompatible con las exoneraciones derivadas de la aplicación de los Expedientes de Regulación de Empleo por impedimento o limitaciones de la actividad.
Asimismo, resultará de aplicación lo dispuesto en materia de salvaguarda del empleo, medidas extraordinarias para la protección del empleo, interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, horas extraordinarias y nuevas externalizaciones de la actividad.
- Medidas de liquidez y solvencia.
Se recoge la ampliación por un año adicional de la carencia para la devolución de los prestamos ICO, siempre y cuando la carencia total no supere los 24 meses, y de los avales de las SGR con reafianzamiento de CERSA, así como del periodo de amortización, en un máximo de 3 años, sin poder superar los 8 años el vencimiento total de la operación.
La creación de un nuevo tramo de la línea de avales del ICO aprobada en el Real Decreto-ley 25/2020, para pymes y autónomos del sector turístico, hostelería y actividades anexas dotada con 500M€ y con hasta un 90% de garantía.
- Medidas tributarias.
En primer lugar, se aprueba una nueva edición del aplazamiento de deudas tributarias que se reguló por el Real Decreto-ley 7/2020, que permite aplazar durante 6 meses, con 3 de carencia de intereses, previa solicitud, deudas tributarias correspondientes a declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, de modo que en lugar de ingresar en abril se ingresarían las deudas en octubre.
Otra medida tributaria que recoge el plan es aumentar la reducción en la tributación por el sistema de módulos en el IRPF del 5% actual al 20% con carácter general para el año 2020. Sin embargo, para los sectores que se han visto más afectados por las medidas adoptadas para combatir la COVID-19, como es el caso de la hostelería, el comercio y el turismo, esa reducción en la tributación por módulos llegará al 35%. Esta medida se aplicará para el cuarto pago fraccionado de 2020 y para el primer pago de 2021. De hecho, las reducciones del 20% con carácter general y del 35% para el turismo, la hostelería y el comercio, también se aplicarán en la tributación del régimen simplificado del IVA correspondiente a la cuota devengada de 2020 y a la primera cuota trimestral de 2021.