Medidas en materia de Seguridad Social por los efectos de la DANA
En el día de hoy se ha aprobado el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Entre las medidas urgentes se encuentran varias medidas en materia laboral:
Expedientes Temporales de Regulación de Empleo
Las empresas afectadas podrán solicitar exenciones a la cotización a la Seguridad Social de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas como consecuencia de la DANA. La exención será del 100 por ciento de la aportación empresarial por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta, con respecto a las cuotas devengadas en el período afectado por la suspensión o reducción, correspondientes a los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.
También se permite solicitar el aplazamiento en el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, en el caso de empresas, y entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025 en el caso de trabajadores autónomos. Será de aplicación un interés del 0,5 %.
Se amplían los plazos para el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social e ingreso de las cuotas devengadas antes de la catástrofe natural, y se suspenden los procedimientos de recaudación. Será de aplicación para las empresas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social, titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades afectada cuyo devengo tenga lugar en los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, queda ampliado en un mes.
La misma ampliación se aplicará a las liquidaciones complementarias cuyo plazo reglamentario de ingreso estuviese comprendido en cualquiera de los meses indicados anteriormente. La presentación de las liquidaciones de cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta devengadas en el mes de septiembre de 2024 así como el ingreso de las mismas, cuando dicho ingreso no se hubiera producido a la fecha de entrada en vigor de este real decreto ley, por empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades del anexo de este real podrán realizar en el mes de noviembre de 2024, sin aplicación de recargo o interés alguno.
La misma ampliación de plazo resultará aplicable a las liquidaciones complementarias cuyo plazo reglamentario de ingreso fuese el de octubre de 2024.
Prestación por cese de actividad
Los autónomos que cesen su actividad por motivo del impacto de la DANA podrán solicitar la prestación de cese de actividad sin que tengan que acreditar que existe fuerza mayor ni acreditar el requisito de periodo mínimo de cotización.
Igualmente se recoge la consideración de accidente de trabajo a efectos de la prestación económica las pensiones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia, así como la incapacidad temporal (las bajas), de trabajadores y autónomos originadas como consecuencia de la DANA.
Desde Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral la Dirección, emiten nota informativa sobre las solicitudes de Expedientes de Regulación de Empleo por causa de Fuerza Mayor, como consecuencia de los efectos de la DANA, principalmente en la provincia de Valencia, con las siguientes puntualizaciones:
· EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA. - Se recuerda que la resolución por la que se aprueben los expedientes de regulación de empleo por causa de Fuerza Mayor surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, independientemente de la fecha de presentación de la solicitud.
· TRAMITACIÓN.- En el momento actual y, sin perjuicio de las especialidades que eventualmente se determinen en la norma correspondiente que se pueda dictar para la tramitación de expedientes afectados por la declaración de zona catastrófica, las solicitudes de ERTES de fuerza mayor deberán ser presentadas mediante el trámite disponible en la guía Prop, siendo muy importante que se indique/seleccione como causa de la Fuerza Mayor la DANA: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?
·COORDINACIÓN CON OTRAS ADMINISTRACIONES. - Además de la autoridad laboral competente, también interviene en el procedimiento la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), que ha de informar preceptivamente. En este sentido, esta dirección general ha trasladado a la ITSS la petición de que estos informes sean también objeto de exoneración o, en su caso, sean emitidos a la mayor brevedad posible.
· DECLARACIÓN DE ZONA CATASTRÓFICA. – Con la declaración del Gobierno de España como zona catastrófica a todos los municipios afectados por la DANA, esperamos que esto permitirá á agilizar la tramitación y resolución de estos expedientes.
Si quieres que te ayudemos a tramitar esta ayuda, puedes contactar con nuestro departamento legal a través del teléfono 672 43 40 36 o del correo electrónico laboral@hosteleriavalencia.es.