Novedades decreto ley gobierno
A continuación resumimos algunas de las principales cuestiones que se recoge en el Real Decreto-Ley aprobado ayer por el Gobierno:
MEDIDAS LABORALES
Medidas excepcionales en los ERTEs de fuerza mayor y por causa económica, técnica, organizativa y de producción.
Se podrán acoger las empresas hosteleras que han tenido que cesar su actividad (establecimientos de restauración y locales de ocio) y tendrá carácter retroactivo a contar desde la fecha del cierre de los establecimientos (14 de marzo).
Se considera fuerza mayor aquellas suspensiones de contrato o reducciones de jornadas que tengan su causa directa en pérdidas de la actividad como consecuencia del COVID19, incluida la declaración del estado de alarma, que implique la suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública o la falta de suministro que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinariamente de la actividad, entre otros.
Por el momento y con la información que disponemos el procedimiento será el siguiente:
1. El procedimiento se iniciará con la Solicitud de la empresa, acompañada de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad y de la documentación acreditativa empresa.
2. Simultáneamente a la presentación, esta documentación se tiene que comunicar y trasladar a los trabajadores o a su representación.
La Resolución de la autoridad laboral será en 5 días, pudiendo solicitar un informe la Inspección laboral.
Exoneración cuotas a la SS:
Empresas de menos de 50 trabajadores: En estos casos, se establece como medida extraordinaria que estarán exentas del abono de la aportación empresarial de las cuotas de la Seguridad Social y de la cuota de recaudación conjunta.
En el caso de empresas de 50 o más trabajadores esta exoneración alcanzará al 75% de la aportación empresarial. Esta exoneración será aplicada a instancia del empresario que tendrá que comunicar previamente la identificación de los trabajadores y periodos de suspensión o reducción. No tendrá efectos para los trabajadores que mantendrán dicho periodos como efectivamente cotizado a todos los efectos.
¿Qué ocurrirá con los trabajadores de las empresas afectadas por el ERTE?
Los trabajadores tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque no cumplan el requisito del periodo de cotización mínimo necesario para ello. Tampoco les computará el tiempo en que perciban esta prestación a efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos.
También se establecen medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción.
En el caso de los expedientes de regulación de empleo de suspensión o reducción iniciados con anterioridad a este Real Decreto-Ley no se les aplicarán las especialidades previstas en el mismo, excepto las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección por desempleo que serán de aplicación para los afectados, siempre que deriven directamente del COVID-19.
Trabajadores Autónomos.
Para los trabajadores por cuenta propia y los autónomos se crea una prestación extraordinaria por cese de actividad, suspensión de sus actividades o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida en un 75% en relación con el promedio facturación del semestre anterior, cumpliendo los requisitos que se establecen en el RD-Ley.
La duración de esta prestación excepcional será de un mes y dicho tiempo se entenderá como cotizado y no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad futuros.
Medidas conciliación
Los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho y familiares (hasta segundo grado de consanguinidad) podrán adaptar o reducir su jornada de trabajo, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19. Estas reducciones pueden llegar al 100% cuando estén debidamente justificadas y sean razonables y proporcionadas a la situación de la empresa.
Trabajo a distancia.
Se facilita el ejercicio de la modalidad de trabajo a distancia (tele trabajo) como medida prioritaria frente a la cesación temporal o reducción de la actividad. Para ello, la empresa deberá adoptar la medidas técnicas oportunas y razonables. Además, para aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en las que no estuviera prevista hasta el momento, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.
MEDIDAS EMPRESARIALES
Se establecen un grupo de medidas para garantizar la liquidez de las empresas para que puedan mantener la actividad económica ante las dificultades transitoria consecuencia de esta situación.
Creación de una línea de avales y garantías públicas por un valor de hasta 100.000 millones de euros, cuyas condiciones y requisitos se tiene que establecer por Acuerdo del Consejo de Ministros. Además, se aumentan los importes de la líneas ICO de financiación para empresas y autónomos.
ATENCIÓN AL ASOCIADO FEHV
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