16 marzo 2020

Novedades materia económica y laboral: ERTE


Desde la Federación Empresarial de Hostelería de Valencia queremos dar respuesta a algunas de las consultas recurrentes que nos habéis trasladado desde el viernes e información de interés a nivel laboral y económico que estamos actualizando.

ACLARACIÓN  FUNCIONAMIENTO CASAS DE COMIDAS PARA LLEVAR Y SERVICIO A DOMICILIO: 

  1. Los establecimientos que tengan licencia de comidas para llevar NO se ven afectados por esta suspensión ni tampoco por la establecida en el Real Decreto 463/2020, por lo que pueden permanecer abiertos, debiendo cumplir unas condiciones:
  • Vigilar que la permanencia en el local sea la estrictamente necesaria para que los clientes puedan realizar la adquisición de los alimentos.
  • Evitar las aglomeraciones.
  • Y mantener una distancia de seguridad de al menos un metro entre consumidores y los empleados.
  1. Aquellos establecimientos de restauración (bar o restaurante, por ejemplo), solamente se les permitirá el servicio de entrega de la comida en el domicilio de la persona que lo solicite. NO podrán estar abiertos al público ni podrán dispensar dicho servicio en el propio establecimiento.

Así mismo, deberán publicitar la prestación de este servicio a domicilio a través de cartelería, página web, redes sociales o por cualquier otro medio que, de modo indubitado, informe sobre la oferta a efectuar.

  1. Los hoteles que tengan restaurante, si éste tiene su correspondiente licencia de actividad, el restaurante deberá estar cerrado al público y solamente prestar el servicio de comida para los huéspedes, lo que deberá de ser indicado en lugares visibles.

MEDIDAS ECONÓMICAS ANTE ESTA SITUACIÓN:

¿QUÉ ES UN ERTE Y CÓMO PUEDO APLICARLO?

El equipo de la Federación está resolviendo por vía telefónica muchas dudas surgidas a raíz de la crisis sanitaria generada por el COVID-19. A la espera de la publicación del paquete de medidas que el gobierno de España implementará en los próximos días para aligerar la situación de crisis que está generando la pandemia del COVID-19, os dejamos las claves de una de las cuestiones por las que más estáis preguntando: ¿qué es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo por fuerza mayor y cómo debo aplicarlo?

  1. Definición ERTE:

Un ERTE es una herramienta pensada para ayudar a superar crisis temporales a los autónomos y empresas que permite suspender temporalmente los contratos de los trabajadores o reducir su jornada laboral. Regulado por el Artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

  1. ¿Cómo aplico un ERTE?
  •  Presentación de una solicitud a la Autoridad Laboral  presentando las pruebas que se crean necesarias para justificar la fuerza mayor.
  • En paralelo a la solicitud de ERTE, se debe informar a los trabajadores y socios, si los hay.
  1. ¿Qué se considera fuerza mayor?

Aquellas situaciones generadas por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa y que imposibilitan la actividad laboral.

  1. Causas para justificar la fuerza mayor y documentación para acreditarla:

Motivos económicos, técnicos y acreditativos. Ejemplo: cierre forzoso, caída precipitada y repentina de la facturación, interrupción de suministros, etc.
Formularios: solicitud de ERTE a la Autoridad Laboral Competente y comunicación de suspensión del contrato al trabajador.

  1. Resolución de la Autoridad laboral:

Llega en el plazo de cinco días desde su petición, después de las actuaciones indispensables y de recibir los informes.

  1. Actuación una vez aceptada la causa de fuerza mayor:

Informar a los trabajadores. La suspensión de los contratos o reducción de jornada surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

  1. Consencuencias del ERTE para los trabajadores.

Si se les suspende el empleo, pueden pedir la prestación por desempleo o paro. No se pierde la antigüedad. El tiempo durante el ERTE debe computar a efectos de antigüedad y de despido.

Mañana se celebra un consejo de Ministros por lo que esta información será previsiblemente modificada en los próximos días, cuando las administraciones empiecen a aplicar medidas de flexibilización fiscal y laboral para las empresas e implementen los paquetes de ayuda para autónomos y trabajadores que, desde el inicio de esta crisis sanitaria, la FEHV ha solicitado para paliar los efectos de esta situación. 

NOVEDADES FINANCIACIÓN: ICO Sector Turístico y actividades conexas Covid 19/Thomas Cook

¿Para quién?

Autónomos y empresas  con domicilio social en España que formalicen operaciones en la Línea ICO Empresas y Emprendedores, cuya actividad esté dentro de un CNAE del sector turístico y actividades conexas según la relación de CNAE publicada.
Información Línea ICO Sector Turístico y actividades conexas Covid 19/Thomas Cook
Importe máximo por cliente: hasta 500.000  euros, en una o varias operaciones.
Conceptos financiables: Necesidades de liquidez financiables a través de la Línea Empresas y Emprendedores.
Modalidad: préstamo.
Tipo de interés: fijo, hasta el 1,5%(TAE máxima incluida comisiones).
Plazo de amortización y carencia: De 1 a 4 años con 1 año de carencia de principal.
Comisiones: la entidad de  crédito podrá cobrar una única comisión al inicio de la operación, además de, en su caso, la de amortización anticipada.
Garantías: a determinar por la entidad de crédito, excepto aval de SGR/SAECA.
Vigencia: se podrán formalizar préstamos hasta el 31 de diciembre de 2020.
Esta financiación con garantía del ICO está sometida al Reglamento (UE) número 1407/2013  de la Comisión Europea relativo a las ayudas de minimis.

Si necesitas ampliar información sobre esta financiación  puedes consultar el siguiente enlace:
Ficha ICO  Sector  Turistico y actividades conexas Covid 19 -Thomas Cook

Teléfono gratuito de atención al cliente, 900 121 121, para que nos hagas llegar tus consultas.

¿Dónde tramito la solicitud?

Directamente a través de las entidades de crédito que colaboran en esta Línea:
·         BBVA
·         SANTANDER
·         BCC (Grupo CAJAMAR)
(*) El Listado de entidades se actualizará diariamente con las entidades que se vayan adhiriendo.

APLAZAMIENTO IMPUESTOS AYUNTAMIENTO DE VALENCIA

Según  ha informado hoy el Ayuntamiento de Valencia prolonga hasta el 10 de julio el periodo voluntario de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (IBI), Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales, Tasa de entrada de vehículos. Asimismo, el cobro de los recibos domiciliados de todos estos tributos se retrasa del 30 de marzo al 30 de abril. Y, en el caso de tener domiciliado el pago del IBI en tres plazos, el primer plazo se retrasará del 30 de marzo al 30 de abril.

SUSPENSIÓN TASA TERRAZAS:

Se suspende el cobro de la tasa por ocupación de la vía pública con mesas y sillas y a los recibos , (según  ha informado el Ayuntamiento) ya pagados se les aplicará, en su momento, las medidas de ayuda que se acuerde. El Ayuntamiento recuerda la posibilidad de que se puede solicitar, sin cargo alguno, el aplazamiento y fraccionamiento del pago de tributos, siempre que su pago se produzca dentro del ejercicio. Este paquete de medidas incluye también la opción ya existente de solicitar una serie de bonificaciones a los impuestos y tasas (amplia información).

ATENCIÓN AL ASOCIADO FEHV

Os recordamos que estamos a vuestra disposición en el 96 351 51 76 / fehv@fehv.es

Iremos actualizando la información a través de los boletines digitales, página web y redes sociales.



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