20 agosto 2020

Nuevas medidas para la hostelería/restauración y ocio nocturno

El DOGV ha publicado este martes la Resolución de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública en la que se trasladan las medidas recogidas en el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud Pública del pasado viernes, que se aplicarán en toda la Comunitat Valenciana los 21 días naturales posteriores a la publicación del documento.


Las principales medidas delimitación y prevención por sectores que se recogen en esta resolución son las siguientes:

A) Ocio nocturno:
Se establece la suspensión de las actividades de los locales de discotecas, salas de baile, karaokes y bares de copas (pubs), con y sin actuaciones musicales en directo.

También se suspende la realización de karaokes y actuaciones esporádicas (o amateur) de canto en los establecimientos de restauración y hostelería.

B) Hostelería y restauración (bar, café, cafetería, restaurantes y similares)

En los establecimientos de hostelería, restauración, terrazas y bares/restaurantes de playa, se deberá:

-  Establecer como horario de cierre de estos establecimientos la 1:00h como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir delas 00:00h. A partir de las 00:00 h, el consumo en el exterior de los locales se realizará exclusivamente en el espacio delimitado y autorizado para las terrazas, sentados en mesas y cumpliendo los aforos previstos, no siendo posible el consumo de bebidas o productos del establecimiento fuera del área limitativa de la terraza.

- Garantizar la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes en el servicio en barra.

-  Garantizar una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, que deberá estar medida entre las personas más próximas de las diferentes mesas o agrupaciones de mesas. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes, tanto en mesas como en barra del interior del establecimiento, así como en el exterior de dichos establecimientos.

- La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.

Estas medidas son de aplicación todos los días de la semana, incluidos los festivos.

C) Medidas adicionales al consumo de tabaco y asimilados:

No se podrá fumar en la vía pública, TERRAZAS, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados,incluso cigarrillos electrónicos o vapeo.

Estas medidas se aplicarán desde HOY y durante los próximos 21 días naturales, sin
perjuicio de su posible revisión y prórroga en función de la situación epidemiológica.

En el ámbito de la ciudad de Valencia, se mantiene la vigencia para la ciudad de Valencia de la Resolución de 13 de Agosto de 2020, salvo lo modificado expresamente por la Resolución publicada hoy.

Así mismo, las nuevas medidas publicadas hoy se aplicarán complementando las medidas de higiene y prevención que fueron establecidas en el Acuerdo de 16, de junio del Consell, de prevención frente a la COVID-19 y en la Resolución de 17de Julio, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de medidas adicionales y complementarias.  

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