YA DISPONIBLES LAS AYUDAS PARA VIVIENDAS AFECTADAS POR LA DANA
En el día de hoy se ha publicado el Decreto del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad y enseres como consecuencia de los daños ocasionados en la vivienda de las personas físicas provocadas por la DANA.
¿Quién puede ser beneficiario?
Las personas físicas que tienen a su disposición una vivienda ubicada en alguno de los municipios afectados por el temporal, cuyo contenido haya resultado gravemente dañado por el temporal.
Únicamente se podrá presentar una sola solicitud de ayuda por vivienda.
La relación de municipios afectados por el temporal se determina en el anexo I que se adjunta.
¿Qué se indemniza?
El importe de las ayudas irá destinado a la indemnización o compensación por los daños ocasionados por el temporal a que se refiere el presente decreto en los enseres y bienes de primera necesidad de la vivienda. El importe de la ayuda será de 6.000 euros por vivienda afectada que se abonará por medio de transferencia, a la cuenta bancaria que la persona beneficiaria determine.
¿Desde cuándo se puede solicitar?
La subvención se puede solicitar desde el 5 de noviembre hasta el 16 de diciembre.
¿Cómo se tiene que solicitar?
La persona solicitante deberá aportar:
a) Título jurídico que le habilita para hacer uso de la vivienda o documento con valor probatorio de residencia en la vivienda afectada.
b) Declaración responsable del domicilio exacto de la vivienda afectada y referencia catastral.
c) Número de cuenta bancaria (IBAN) en la que desea que se efectúe el pago, que podrá cumplimentar en el formulario de solicitud
Se podrá presentar también la solicitud de ayuda adjuntando un certificado del Ayuntamiento de la localidad donde se ubique la vivienda, en el que conste:
a) La identificación de la vivienda donde residía el solicitante en la que se especifique que la misma fue gravemente dañada por el temporal indicando la referencia catastral.
b) Los datos de identificación de la persona solicitante (nombre y apellidos y DNI).
c) La identificación de las personas que residían con el solicitante en la vivienda (en este caso para evitar duplicidades).
d) Titulo jurídico o documento con valor probatorio de residencia en la vivienda afectada.
Se acompaña modelo de solicitud y de información catastral.
¿Cómo se presenta?
La documentación, debidamente cumplimentada y firmada, se podrá presentar de forma:
- Presencial: En las oficinas de coordinación de la postemergencia creadas por la Generalitat, a estos efectos, o, en su caso, en las oficinas habilitadas por la Generalitat, preferentemente en el de la localidad en la cual se ubica la vivienda.
- Telemática, a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=101532
Se acompaña el Decreto 163/2024.
Para cualquier consulta o ampliación de la información puedes ponerte en contacto con nosotros a través de los teléfonos: 653 05 36 25 (Miguel Ángel Medina) y 663 97 73 21 (Rafael Ferrando).